REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200° y 151°

SOLICITANTES: SORAYA CAPOTE LINARES y ORLANDO ENRIQUE MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.476.494 y V-4.116.193 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 69.203.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil).
EXPEDIENTE N°: 1376-10

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Previa distribución de fecha 25/03/2010, correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por SORAYA CAPOTE LINARES y ORLANDO ENRIQUE MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.476.494 y V-4.116.193 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 69.203, quienes manifestaron que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos ambos mayores de edad que llevan por nombres: VERONICA SORLANE MENDOZA CAPOTE y BRYAN MENDOZA CAPOTE, no declararon haber obtenido bien alguno.

CONSIGNARON:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas;
• Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes;
• Acta de Nacimiento de VERONICA SORLANE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador y copia de su cédula de identidad;
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de BRYAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y copia de su cèdula de identidad.

En fecha 14 de Abril de 2010, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil de éste Juzgado en fecha 23 de Abril de 2010.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparece NINI CONTRERAS PEREZ en su condición de Fiscal Quinto Especial (Encargada) del Ministerio Publico se pronuncio al respecto y no realizo objeción alguna.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al
respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: SORAYA CAPOTE LINARES y ORLANDO ENRIQUE MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.476.494 y V-4.116.193 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 14/05/1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que de esa unión matrimonial procrearon 2 hijos los mismos son mayores de edad.
CUARTO; De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil;
QUINTO: Que la solicitud de los ciudadanos SORAYA CAPOTE LINARES y ORLANDO ENRIQUE MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.476.494 y V-4.116.193 respectivamente, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos y así se declara.-
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SORAYA CAPOTE LINARES y ORLANDO ENRIQUE MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.476.494 y V-4.116.193 respectivamente, contraído el día 14/05/1976 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas,.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1376-09.
NCBP/EG/Neulys.