REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos LUISA MARGARITA MEDINA FLORES, CESAR AUGUSTO FLORES MEDINA Y VERONICA MARISELA FLORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.545.035, V-15.099.952 y V-17.855.865, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA L. HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.556, así como los recaudos que lo acompañan, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que el documento que acompaña a la solicitud es el constancias de residencias, copia de Únicos y Universales Herederos evacuado por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, certificado de solvencia, formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, documento de compra-venta debidamente notariada por ante Notaria Publica Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 56, tomo 63 de los libros respectivos y a su vez registrada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 24, Protocolo Primero (1º), Tomo Séptimo (7º), Trimestre Primero (1º). En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



Sol-2373-10
NCBP/EG/Neulys