REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: YILSSETT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.791.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051.
MOTIVO: DESALOJO (TERCERIA).
SOLICITUD N° 1200-09.
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana YILSSETT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.715.791, debidamente asistida por el abogado JESUS CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.051, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana YILSSETT GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado JESUS CASTELLANOS, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los Artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento.
En cuanto a la solicitud presentada por la demandante en la cual pide se le devuelva de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/EG/ertd
Nº 1200-09