REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.-
Años: 200º y 151º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN Y ANA CECLIA TERAN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.116.187 Y 5.098.304, respectivamente, para que comparezcan por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citaciones, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara en su contra ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES C.A. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/01/2010 en la que se estableció horario temporal. Compúlsese libelos de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar las citaciones de los demandados. Líbrense compulsas de citaciones una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia y se abrió cuaderno separado.

LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ



NCBP/Eg/JONATHAN
Exp. Nº 1391-09





ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1391-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A. contra los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN Y ANA CECLIA TERAN DE PEREZ, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.-
Años: 200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.187, Co-demandado, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00a.m a 1:00 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, en su contra, y contra la ciudadana: ANA CECILIA TERAN DE PEREZ. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/JONATHAN
Exp. Nº 1391-10

ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1391-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A. contra los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN Y ANA CECLIA TERAN DE PEREZ, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.-
Años: 200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana: ANA CECILIA TERAN DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.304, Co-demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00a.m a 1:00 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, en su contra, y contra el ciudadano: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado para el acto antes mencionado.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/JONATHAN
Exp. Nº 1391-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.-
Años: 200° y 151°
Conforme al auto de fecha 21 de mayo del 2.010, dictado en el cuaderno Principal del expediente signado con el Nº 1391-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIOS, sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A., contra los ciudadanos HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN Y ANA CECILIA TERAN DE PEREZ, a los fines de proveer sobre la MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, consignando a tales efectos copia certificada del documento de propiedad Registrado por ante el Registro Pùblico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 07-12-1982, anotado bajo el Nº 14, Tomo 16, Protocolo Primero, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de las partes demandadas: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN Y ANA CECILIA TERAN DE PEREZ, mayores edad, casados, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 4.116.187 y 5.098.304, respectivamente, un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “Maratea”, el cual està ubicado con frente al Boulevard Naiguatá, Urbanización Caribe, Parcela Nº 24 del Bloque 32, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1.981, bajo el Nº 4, Tomo 13 del Protocolo Primero, y se dan aquì por reproducidas en su totalidad. El apartamento objeto de està venta està distinguido con el numero treinta y cuatro (34) ubicado en el tercer (3º) piso en el ángulo Noreste del mencionado Edificio. Tiene un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00M2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor con balcón, cocina, un (1) dormitorio con closet y un (1) baño; y està alinderado así: Norte, con fachada Norte del Edificio; Sur, con porción correspondiente de la fachada Sur del Edificio; Este, con fachada Este del Edificio y por el Oeste, en parte con pasillo y hall de acceso a los ascensores y en parte con el apartamento Nº 33. Forma parte de èsta venta un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número veintisiete (27) ubicado en la planta sótano del Edificio. Todo consta en el Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (ahora Estado Vargas) en fecha 07 de diciembre de 1.982 bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 16. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nº .-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 151°

Oficio N° .-
CIUDADANO:-
REGISTRO PÙBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de las partes demandadas: HECTOR ENRIQUE PEREZ SULBARAN Y ANA CECILIA TERAN DE PEREZ, mayores edad, casados, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 4.116.187 y 5.098.304, respectivamente, un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “Maratea”, el cual està ubicado con frente al Boulevard Naiguatá, Urbanización Caribe, Parcela Nº 24 del Bloque 32, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas del Distrito Federal, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 23 de marzo de 1.981, bajo el Nº 4, Tomo 13 del Protocolo Primero, y se dan aquì por reproducidas en su totalidad. El apartamento objeto de està venta está distinguido con el numero treinta y cuatro (34) ubicado en el tercer (3º) piso en el ángulo Noreste del mencionado Edificio. Tiene un área aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00M2); consta de las siguientes dependencias: sala-comedor con balcón, cocina, un (1) dormitorio con closet y un (1) baño; y està alinderado así: Norte, con fachada Norte del Edificio; Sur, con porción correspondiente de la fachada Sur del Edificio; Este, con fachada Este del Edificio y por el Oeste, en parte con pasillo y hall de acceso a los ascensores y en parte con el apartamento Nº 33. Forma parte de èsta venta un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el número veintisiete (27) ubicado en la planta sótano del Edificio Participación que se le hace en conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.




NCBP/EG/JONATHAN
EXP. N° 1391-10.

“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”