REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.
Años: 200º y 151º

Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana CARMEN ROSA CAVADA CORTIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.230, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara en su contra ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 11-A, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.310. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en acatamiento a la Resolución Nº 2010-0001, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/01/2010 en la que se estableció horario temporal. Compúlsese libelos de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar las citaciones de los demandados. Líbrense compulsas de citaciones una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se libro la orden de comparecencia y se abrió cuaderno separado.

LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/ertd
Exp. Nº 1392-10





ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1392-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 11-A, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, contra la ciudadana CARMEN ROSA CAVADA CORTIZO, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadana CARMEN ROSA CAVADA CORTIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.230, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 11-A, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citada para el acto antes mencionado.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ






NCBP/EG/ertd
Exp. Nº 1392-10





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Mayo de 2010.
Años: 200° y 151°
Conforme al auto de fecha 21 de mayo del 2.010, dictado en el cuaderno Principal del expediente signado con el Nº 1392-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIOS, sigue la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 11-A, Representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, contra la ciudadana CARMEN ROSA CAVADA CORTIZO, a los fines de proveer sobre la MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, consignando a tales efectos copia certificada del documento de propiedad Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 03-10-1983, anotada bajo el Nº 08, Tomo 01, Protocolo Primero, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada CARMEN ROSA CAVADA CORTIZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-11.306.230, un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS AMAIKA”, ubicado dicho Edificio con frente sobre la Avenida La Playa, de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento vargas del Distrito Federal, y cuyos linderos, medidas y demás características constan en el respectivo Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el 7 de Junio de 1.983, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 15, y se dan aquí por reproducidas. El apartamento en referencia está ubicado en la Planta Tercera del Edificio y distinguido con el número treinta y dos (Nº 32), tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,oo mts.2), consta de Estar-comedor, cocina, un (1) dormitorio con cuarto de baño privado, un (1) cuarto de baño auxiliar y una (1) terraza cubierta y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Apartamento Nº 33 y fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento Nº 31 y fachada Oeste del Edificio. La venta incluye el puesto para estacionamiento techado distinguido con el Nº 20. El puesto de Estacionamiento objeto de esta venta se encuentra ubicado en la Planta Sótano del Edificio. Todo consta en el Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 03-10-1983, anotada bajo el Nº 08, Tomo 01, Protocolo Primero. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil, oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P. LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nº
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/ertd
Exp. Nº 1392-10






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

Oficio N°
CIUDADANO:
REGISTRADOR DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de las partes demandada ciudadana CARMEN ROSA CAVADA CORTIZO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.306.230, un apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS AMAIKA”, el cual esta ubicado dicho Edificio con frente sobre la Avenida La Playa, de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Departamento vargas del Distrito Federal, y cuyos linderos, medidas y demás características constan en el respectivo Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal el 7 de Junio de 1.983, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo 15, y se dan aquí por reproducidas. El apartamento en referencia está ubicado en la Planta tercera del Edificio y distinguido con el número treinta y dos (Nº 32), tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,oo mts.2), consta de Estar-comedor, cocina, un (1) dormitorio con cuarto de baño privado, un (1) cuarto de baño auxiliar y una (1) terraza cubierta y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE: Apartamento Nº 33 y fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento Nº 31 y fachada Oeste del Edificio. La venta incluye el puesto para estacionamiento tachado distinguido con el Nº 20. El puesto de Estacionamiento objeto de esta venta se encuentra ubicado en la Planta Sótano del Edificio. Todo consta en el Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 03-10-1983, anotada bajo el Nº 08, Tomo 01, Protocolo Primero.
Participación que se le hace, en conformidad con lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN P.




NCBP/EG/ertd
EXP. N° 1392-10.

“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”