REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Mayo de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos: JOSE FERREIRA FARINHA y MANUEL DE PONTE, portugueses, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1.020.037 y E-81.056.763, respectivamente, representado el primero de los nombrados por su apoderado, ciudadano: RICARDO FARINHA DO NASCIMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.066, y el segundo de los nombrados representado por su apoderado, ciudadano: DANIEL ALEXANDER DE PONTE CABELEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.266.632, asistidos por el abogado EDGAR JOSE RAMOS DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.136, así como los recaudos que lo acompañan: Copias de las cédulas de identidad y constancias de residencia de los solicitantes, Croquis de ubicación, Poder conferido por el ciudadano: JOSE FERREIRA FARINHA, al ciudadano: RICARDO FARINHA DO NASCIMIENTO, Poder conferido por el ciudadano: MANUEL DE PONTE, a los ciudadanos: MARIA DE FATIMA CABELEIRA DE PONTE y DANIEL ALEXANDER DE PONTE CABELEIRA, Actas de matrimonios de los solicitantes y copias de las cédulas de identidad de sus cónyuges, Copia certificada del plano y Documento de propiedad del inmueble, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: Copias de las cédulas de identidad y constancias de residencia de los solicitantes, Croquis de ubicación, Poder conferido por el ciudadano: JOSE FERREIRA FARINHA, al ciudadano: RICARDO FARINHA DO NASCIMIENTO, Poder conferido por el ciudadano: MANUEL DE PONTE, a los ciudadanos: MARIA DE FATIMA CABELEIRA DE PONTE y DANIEL ALEXANDER DE PONTE CABELEIRA, Actas de matrimonios de los solicitantes y copias de las cédulas de identidad de sus cónyuges, Copia certificada del plano y Documento de propiedad del inmueble. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2038-09