REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 31 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Visto el libelo de la demanda, su reforma y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la Sociedad Mercantil FALMAN Representaciones Aduanales, C.A. (RIF. J-00266219-0), en la persona de su Representante ciudadano MANUEL FALCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.572.272, para que comparezca por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO incoara en su contra el abogado FIDEL JOSE SUARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FRENICHE TORRES, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-948.029, actuando en su propio nombre y en representación de la SUCESION MATIAS FRENICHE RUIZ (RIF-J314068750). Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZLAEZ
En esta misma fecha, se libró la orden de comparecencia.
LA SECRETARIA
ELIA GONZLAEZ
NCBP/EG/ertd
Exp. Nº 1405-10
ELIA GONZALEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopias fiel y exactas de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1405-10, contentivo del juicio que por DESALOJO, incoara el abogado FIDEL JOSE SUARSE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FRENICHE TORRES actuando en su propio nombre y en representación de la SUCESION MATIAS FRENICHE RUIZ (RIF-J314068750), en contra de la Sociedad Mercantil FALMAN Representaciones Aduanales, C.A. (RIF: J-00266219-0), representada por el ciudadano MANUEL FALCON GONZALEZ, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 31 de Mayo de 2010.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 31 de Mayo de 2010.
200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
A la Sociedad Mercantil FALMAN Representaciones Aduanales, C.A. (RIF: J-00266219-0), en la persona de su Representante ciudadano MANUEL FALCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.572.272, que deberá comparecer por ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por DESALOJO, incoara en su contra el abogado FIDEL JOSE SUARSE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FRENICHE TORRES, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-948.029, actuando en su propio nombre y en representación de la SUCESION MATIAS FRENICHE RUIZ (RIF-J314068750). Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/ertd
Exp. Nº 1405-10