REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 31 de Mayo de 2010
2001º y 151º
SOLICITANTES: LUISA MARGARITA MEDINA DE FLORES, CESAR AUGUSTO FLORES MEDINA y VERONICA MARISELA FLORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.545.035, V-15.099.952 y V-17.855.865, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA I. HERNANDEZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.556.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2373-10
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de mayo de 2010, por los ciudadanos: LUISA MARGARITA MEDINA DE FLORES, CESAR AUGUSTO FLORES MEDINA y VERONICA MARISELA FLORES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.545.035, V-15.099.952 y V-17.855.865, respectivamente, asistidos por la Abogada XIOMARA I. HERNANDEZ H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.556, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de mayo de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
Los ciudadanos: LUISA MARGARITA MEDINA DE FLORES, CESAR AUGUSTO FLORES MEDINA y VERONICA MARISELA FLORES MEDINA, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a los fines de asegurar el derecho que les asiste por haber construido unas bienhechurias casas para vivienda, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en la segunda y tercera planta del inmueble de su propiedad y el cual declaran: “Somos propietarios de un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias construidas sobre él, ubicado en Quebrada de German, Sector 5 de julio, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la Propiedad de dicho inmueble nos viene por haberlo adquirido de la siguiente manera: 1.- La primera de los nombrados a saber LUISA MARGARITA MEDINA DE FLORES, por haberlo adquirido para la comunidad conyugal el cincuenta por ciento (50%) según se evidencia de los documentos donde se adquiere primeramente las bienhechurias y posteriormente el terreno, autenticado el primero por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, (ahora del Estado Vargas) en fecha 10 de julio de 1.997, bajo el No. 56, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y el segundo Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07 de marzo de 2.002, bajo el No. 24, Protocolo Primero, Tomo 7º, Trimestre Primero del año 2.002; 2.- Tanto la primera de las nombradas como el segundo y tercera de los nombrados por haberlo heredado de nuestro decujus esposo y padre, respectivamente AUGUSTO JOSE FLORES, fallecido ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2.005, según formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 04 de octubre de 2.006, expediente 062977, tal como se podrá comprobar con testimonios de personas conocedoras a través del tiempo y del espacio transcurrido ininterrumpidamente y es con ese animo de posesión y de dueño”.
Los ciudadanos antes mencionados, consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Cartas de Residencias de los solicitantes.-
2. Croquis de ubicación del inmueble.-
3. Copias de las cédulas de identidad ampliada de los solicitantes.-
4. Copia del Titulo de Únicos y Universales Herederos, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2.006), emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
5. Certificado de solvencia de sucesiones.-
6. Copia del Documento de Compra-Venta del Inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 7, Trimestre Primero de fecha 07 de marzo de 2.002.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: NORA BEATRIZ GARCIA SANCHEZ y ARNOL ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.235 y V-16.811.190, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre unas mejoras y remodelaciones que transformaron la segunda y tercera planta, efectuadas en el inmueble de su Propiedad, el cual les pertenece por haberlo heredado de su esposo y padre, respectivamente, AUGUSTO JOSE FLORES, fallecido ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2.005, según formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 04 de octubre de 2.006, expediente 062977, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUISA MARGARITA MEDINA DE FLORES, CESAR AUGUSTO FLORES MEDINA y VERONICA MARISELA FLORES MEDINA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas en la segunda y tercera planta del Inmueble ubicado en Quebrada de German, Sector 5 de Julio, jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, tiene una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (190,53 mts2) y se encuentra comprendido debajo de la costa 120 del Nivel del Mar, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con noventa centímetros (10,90 mts), con casa que es o fue de Irma Rodríguez; SUR: En once metros (11,00 mts) con casa que es o fue de José Martínez; ESTE: En cuatro segmentos, el primero con Dos metros con Cuarenta Centímetros (2,40mts), el segundo con Cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50mts), el tercero con un metro (1,00mts), el cuarto con ocho metros con diez centímetros (8,10mts) para un total de Dieciséis Metros (16,00 mts) con callejón vecinal y OESTE: En Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 mts) con casa que es o fue de Víctor Pérez, siendo las medidas de cada una de las plantas de diez metros (10,00 mts) de ancho por diez metros (10,00 mts) de largo, el cual les pertenece por haberlo heredado de su esposo y padre, respectivamente, AUGUSTO JOSE FLORES, fallecido ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2.005, según formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 04 de octubre de 2.006, expediente 062977, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David.
Solicitud Nº 2373-10
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