REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2769/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA MATILDE VARGAS DE`PEREZ

ABOGADO ASISTENTE: JUANA MATILDE VARGAS DE PEREZ
JUAN JOSE GONZALEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de abril de 2010, por la ciudadana JUANA MATILDE VARGAS DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.109, debidamente asistido por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ S., inscrito en el Inpreabogado Nº 49.221, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Abril de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Abril de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JUANA MATILDE VARGAS DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.109, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ S., Inpreabogado Nº 49.221, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la modificación del Primer Piso de una casa su propiedad, según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, el día 09/01/2002, anotado bajo el Nº 16, Tomo 1, de los libros de autenticaciones respectivos, ubicada en el Sector denominado Alcabala Vieja, Calle Ciega, antes Parroquia Maiquetía, hoy en día Parroquia Carlos Soublette del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Documento original de compra-venta suscrito por los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARRILLO VARGAS y CARMEN JOSEFINA MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.561.017 y V-5.572.001, (vendedores) y la ciudadana JUANA MATILDE VARGAS DE PEREZ, Cédula de Identidad Nº V-4.116.109, (comparadora) de la casa objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda del Estado vargas, en fecha 09/01/2002, bajo el Nº 16, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria (folios 06 y 07).-
3. Copia simple de Titulo Supletorio otorogado a los ciudadano JUAN BAUTISTA CARRILLO VARGAS y CARMEN JOSEFINA MORALES, en fecha 15/10/2001, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (folios 8 al 10).-
4. Copia simple de la solicitud de copia certificada mecanografiada, del asiento del Libro diario, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 31/07/97, folio 185, asiento 45, relacionada con el Título Supletorio anotado bajo el Nº 1.275, expedida en fecha 04/02/1990, folios 11 al 14.
5. Copia simple de documento de compra-venta del inmueble, suscrito por el ciudadano HORACIO DE JESUS PEREIRA DE SOUSA (vendedor) y los ciudadanos JUAN BAUTISTA CARRILLO VARGAS y CARMEN JOSEFINA MORALES (compradores) del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 07/08/1997, bajo el Nº 08, Tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. (folios 15 y 16).-

Los documento consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el primer piso de la casa en la cual llevo a cabo las modificaciones, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas DAISY MARIA RODRIGUEZ ROSAL y MARIA JOSEFINA RAPOSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.574.585 y V-65.089.623 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a la modificación de la casa, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana JUANA MATILDE VARGAS DE PEREZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la construcción y la modificación realizadas en el primer piso de la casa descritas en la solicitud, ubicada en el Sector denominado Alcabala Vieja, calle Ciega, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2769/10