REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º


SOLICITUD Nª Nº 2693/10
SOLICITANTE:
LUISA RAMONA VENTURA DE RIVAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: GRISLEY DEL VALLE RIVAS VENTURA y OSBER JOSE RIVAS VENTUR..
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
ADA LEON LANDAETA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Febrero de 2010, por la ciudadana: LUISA RAMONA VENTURA DE RIVAS, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.570.115, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: GRISLEY DEL VALLE RIVAS VENTURA y OSBER JOSE RIVAS VENTURA. mayores de edad, Titures de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.507.671 y V-17.959.893, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 23 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04 de Febrero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.





II
MOTIVACIÓN

La ciudadana antes identificada LUISA RAMONA VENTURA DE RIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.570.115, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: GRISLEY DEL VALLE RIVAS VENTURA y OSBER JOSE RIVAS VENTUR, solicitó que le sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante CECILIO JOSE RIVAS GOMEZ, fallecido en fecha 12/11/2009, en El Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, Municipio Vargas, del Estado Vargas.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante VENTURA DE RIVAS LUISA RAMONA.
2. Copia de la Cédula Identidad del causante ciudadano CECILIO JOSE RIVAS GOMEZ, y de su Acta de Defunción signada con el Nº 396, folio 198 (vto) de fecha 12/11/2009, anotada en los libros para Defunción, llevados en los Archivos de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil de la Alcaldía, de la Parroquia La Guiara, del Municipio Vargas, en fecha 02/11/2009 (Folios 6 al 8)
3. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana GRISLEY DEL VALLE RIVAS VENTURA y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 435, folio 218, de fecha 02/05/1983, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira, expedida en fecha 03/02/2010. (Folios 09 y 10).
4. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano OSBER JOSE RIVAS VENTURA y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1614, folio 307, de fecha 04/12/1985, correspondiente a la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 04/01/2010. (Folios 11 y 12).
5. Copia certificada de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 23, de fecha 14/11/1980, llevados en los Libros para Matrimonios por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expedida en fecha 07/05/ 2010. (folios 21 al 24).

Los documentos mencionados en los numerales del 2 al 5, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 08, el fallecimiento del ciudadano CECILIO



JOSE RIVAS GOMEZ, del Acta de Matrimonio consignada por la solicitante y de las partidas de Nacimientos de sus representados, se pudo determinar la filiación del causante con su esposa ciudadana : LUISA RAMONA VENTURA DE RIVAS, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.570.115, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: GRISLEY DEL VALLE RIVAS VENTURA y OSBER JOSE RIVAS VENTURA Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GONCALVES MEDINA LUCRECIA y GARCIA RIVAS RONALD ANTONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.576.361 y V-12.163.934, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como esposa e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: : LUISA RAMONA VENTURA DE RIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.570.115, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: GRISLEY DEL VALLE RIVAS VENTURA y OSBER JOSE RIVAS VENTURA, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de esposa e hijos del ciudadano: CECILIO JOSE RIVAS GOMEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).-




LA JUEZ


Dra, SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30.m., y se devolvió constante de veintiocho (28) folios útiles.
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN

SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 269310