REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por la Dra. MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/07/92, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo., y posteriormente modificados sus Estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas , registrada ante la Oficina de Registro bajo el Nº 24, Tomo 97-A Sgdo., en fecha 25 de Marzo de 1994, y debidamente Autorizada por la Junta de Condominio del Edificio ALBACORA, electa por la Asamblea de Propietarios del Edificio, según se evidencia del Acta de Asamblea del Libro de Propietarios, celebrada en fecha 09/09/09, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: LUISA IRENE RODRIGUEZ DELGADO y JOSÉ RAFAEL MENDOZA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.795.583 y V-13.526.841 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de sus citaciones, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010-001, de fecha 14/01/10, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado y con las órdenes de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.



En esta misma fecha se libraron las compulsas de citaciones ordenadas.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.






SRP/JG/wg.
Exp. N° 1583/10.