REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

SOLICITUD:
Nº 2795/09
SOLICITANTES:
NILDA JOSEFINA CASTRO ALFONZO, BELKYS ARELIS CASTRO ALFONZO, YARITZA CASTRO ALFONZO, YSBEL MONSERRAT CASTRO ALFONZO, ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, JOSÉ DAGOBERTO CASTRO ALFONZO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
MARÍA ALEJANDRA PARRA.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: NILDA JOSEFINA CASTRO ALFONZO, BELKYS ARELIS CASTRO ALFONZO, YARITZA CASTRO ALFONZO, YSBEL MONSERRAT CASTRO ALFONZO, ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, JOSÉ DAGOBERTO CASTRO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.497.182, 4.564.417, 6.468.719, 6.481.423, 6.488.270 y 4.116.676 respectivamente, quienes actúan en su condición de hijos de la causante IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA PARRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de Mayo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de hijos de la causante IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO, solicitaron que se les declare Únicos y Universales Herederos de la misma, fallecida en fecha 30 de Noviembre de 2009, en la Clínica Santa Sofía de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 102, del Libro para Defunciones del año 2009.
2) Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO JOSÉ CASTRO DÍAZ, quien era cónyuge de la causante IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO, expedida en fecha 21/11/00, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 221, Folio 111, de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados durante el año 2000.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YARITZA CASTRO ALFONZO, expedida en fecha 23/01/09, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 966, folio 487, del año 1.961.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BELKYS ARELIS CASTRO ALFONZO, expedida en fecha 21/05/01, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 282, folio 141 vto., del año 1.957.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ DAGOBERTO CASTRO ALFONZO, expedida en fecha 21/05/01, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 801, folio 401 vto., del año 1.955.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NILDA JOSEFINA CASTRO ALFONZO, expedida en fecha 23/05/01, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2.029, folio 24 vto., del año 1.967.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YSBEL MONSERRAT CASTRO ALFONZO, expedida en fecha 05/06/01, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, la cual certifica que dicha acta cursa en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 2.751, folio 380 vto., del año 1.963.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, expedida en fecha 05/06/01, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, la cual certifica que dicha acta cursa en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 592, folio 299, del año 1.966.
9) Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su causante.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción, el fallecimiento de la causante IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO y de su cónyuge ANTONIO JOSÉ CASTRO DÍAZ, y de las Actas de Nacimientos se evidencia la filiación de la causante con sus hijos: NILDA JOSEFINA CASTRO ALFONZO, BELKYS ARELIS CASTRO ALFONZO, YARITZA CASTRO ALFONZO, YSBEL MONSERRAT CASTRO ALFONZO, ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, JOSÉ DAGOBERTO CASTRO ALFONZO, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos de la ciudadana: IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO (fallecida).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SANCHEZ GÓMEZ e INDIRA AIXA MELENDEZ ARROYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.579.121 y V-11.058.138 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, y los hijos del causante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NILDA JOSEFINA CASTRO ALFONZO, BELKYS ARELIS CASTRO ALFONZO, YARITZA CASTRO ALFONZO, YSBEL MONSERRAT CASTRO ALFONZO, ALFREDO ANTONIO CASTRO ALFONZO, JOSÉ DAGOBERTO CASTRO ALFONZO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: IRENE MARÍA ALFONZO DE CASTRO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN





Solicitud N° 2795/10.
SRP/JG/wg.