REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Mayo de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia presentada en fecha 18/05/10, por el apoderado actos, mediante la cual le da cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en el auto dictado en fecha 29/04/10, se ordena la admisión de la presente demanda en los siguientes términos:
Por recibida la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Dr. FIDEL JOSÉ SUARSE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.103, en su carácter de apoderado de judicial del ciudadano: JULIO CESAR BORGES CAIPANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.117.464, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano: ALBEMAR MUJICA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.644.863, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.








SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1575/10.