REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada según lo expuesto erróneamente en el libelo de demanda, por la ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2001, anotado bajo el Nº 37, Tomo 11-A, representada por su Presidenta DAMELYS MANICA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.715.310, actuando en nombre y representación de la Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS URIMARE”, según Acta de fecha 07 de Marzo de 2009, debidamente asistida por la Dra. ROSAURA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.614, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: JOSEPH SENNYEV SZIRMAY y MAGDA HALASZ DE SENNYEV, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-771.597 y V-1.858.963 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de sus citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado, y con la orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, previa ratificación de la parte actora. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.

Se deja constancia que no se libraron las compulsas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.






SRP/GJ/wg.
Exp. N° 1582/10.