REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD:
Nº 2729/10
SOLICITANTES:
MIRNA JOSEFINA OJEDA PARADA y FRANCISCO ORLANDO OJEDA PARADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
EMMA MILAGROS FIGUERA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MIRNA JOSEFINA OJEDA PARADA y FRANCISCO ORLANDO OJEDA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.659.360 y 4.116.062 respectivamente, quienes actúan en su condición de hijos de la causante ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, debidamente asistidos por la profesional del derecho EMMA MILAGROS FIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.289, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de hijos de la causante ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, solicitaron que se les declare Únicos y Universales Herederos de la misma, fallecida en fecha 18 de Agosto de 2007, en el Hospital San José de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su causante.
2) Copia simple del Acta de Nacimiento de la causante, ciudadana: ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, expedida en fecha 04/01/58, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 72, Folio 36, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados durante el año 1.928.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante, ciudadana: ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 270, Folio 135 vto., del Libro para Defunciones del año 2007, llevados por el Tercer Circuito de Registro Civil, correspondiente a la Parroquia Maiquetía.
4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO ORLANDO OJEDA PARADA, hijo de la causante ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, expedida en fecha 14/01/09, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 341, Folio 174 vto., de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados durante el año 1954.
5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA OJEDA PARADA, hija de la causante ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, expedida en fecha 15/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nº 516, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados durante el año 1952.
6) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS OJEDA ROMAN, expedida en fecha 24/04/70, por la Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia del Estado Carabobo, la cual certifica que dicha acta cursa en los Libros de Registro Civil para Defunciones, signada con el Nº 655, folio 28, Tomo 2, del año 1.970.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción, el fallecimiento de la causante ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA y de su cónyuge LUIS OJEDA ROMAN, y de las Actas de Nacimientos se evidencia la filiación de la causante con sus hijos: MIRNA JOSEFINA OJEDA PARADA y FRANCISCO ORLANDO OJEDA PARADA, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos de la ciudadana: ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA (fallecida).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: JENI MARLIN GOMEZ COITO y PABLO JESÚS DÍAZ ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.164.490 y V-4.120.373 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, y los hijos del causante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MIRNA JOSEFINA OJEDA PARADA y FRANCISCO ORLANDO OJEDA PARADA, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ENCARNACIÓN PARADA DE OJEDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud N° 2729/10.
SRP/JG/wg.
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