REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2800/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: ALFONZO LUGO
SUSANA BARRIOS
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 22 de abril de 2010, por el ciudadano ALFONZO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.950.498, debidamente asistido por la abogada SUSANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado Nº 45.441, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de mayo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALFONZO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.950.498, debidamente asistida por la abogada SUSANA BARRIOS, Inpreabogado Nº 45.441, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 10 de Mayo de 1991, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno ubicado en el sector, El Tanque, Barrio Vía Eterna, Parroquia Urimare, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la ciudadana YENIFER ADELA MILLAN DE LUGO y del solicitante ALFONZO LUGO. Folios 5 y 6.-
2. Constancia de Residencias emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, de fecha 08/04/2010. Folio 7.
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 26, de fecha 20/06/2002, de los ciudadanos ALFONZO LUGO y YENIFER ADELA MILLAN BARRIOS. Folio 8.-
4. Croquis de ubicación de las bienhechurias. Folio 9.-
5. Copia simple del Titulo Supletorio evacuado a favor del ciudadano ALFONZO LUGO, en fecha 10/05/1991, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de las mejoras realizadas a las bienhechurias objeto de la presente solicitud. Folios 10 y 11.
Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que en la segunda planta de la vivienda de su propiedad construyó unas bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN TORRES y BETSY ARLENE MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.997.769 y V-3.891.730 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurias construidas en la segunda planta de la casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ALFONZO LUGO, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias realizadas a sobre la segunda planta de la casa descritas en la solicitud, ubicadas en el Sector El Tanque, Barrio Vía Eterna, Parroquia Urimare del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de Mayo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2800/10
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