REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
SOLICITUD Nª Nº 2777/10
SOLICITANTE:
ANA MARIA GRATEROL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y SABINA MARGARITA GRATEROL.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL A. MENDEZ PATACON.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Abril de 2010, por la ciudadana: ANA MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.176.047, en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y SABINA MARGARITA GRATEROL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.121.039, V-8.176.067, V-5.569.823, V-6.475.089, y V-6.471.805, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAEAEL A. MENDEZ PATACON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.600, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Abril de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Abril de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ANA MARIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.176.047, en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y
SABINA MARGARITA GRATERO, solicitó que le sean declarados Únicos y Universales Herederos de la causante PETRA MARIA GRATEROL, fallecida en fecha 09/10/2009, en La Clínica Alfa, Parroquia Maiquetía,. Municipio Vargas, Estado Vargas.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula Identidad de la causante ciudadana PETRA MARIA GRATEROL, y de su Acta de Defunción, signada con el Nº 327, folio 164, de fecha 04/10/2009, en los libros para Defunción, llevados en los Archivos de la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, y expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas. En fecha 16/04/2010, (Folio 7).
2) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SABINA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 153, folio 77, de fecha 02/08/1939, correspondiente a la Jefatura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón, y expedida por el Registro Civil Municipal José Laureano Silva Capital Tucacas, Estado Falcón, en fecha 22/03/2005. (Folios 8 al 10).
4) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA GRATEROL, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 141, folio 73, de fecha 19/07/1950, correspondiente a la Jefatura Civil del Distrito Silva del Estado Falcón, y expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 09/02/2010. (Folios 11 y 12).
5) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 2665, folio 214 vto, de fecha 26/11/1957, correspondiente a la Jefatura Civil de La Guaira, Departamento Vargas del Dtto Federal, expedida por ante la Dirección de Registro Civil Parroquia la Guaira, en fecha 27/01/2010. (Folios 13 y 14).
6) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA CECILIA GRATEROL y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 18, folio 07, del año 1952, correspondiente al Libro de Registro Civil del Municipio Tucacas, Distrito Silva, (Hoy Municipio Autónomo Silva-Tucacas del Estado Falco), expedida por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, en fecha 09/02/2010. (Folios 15 y 16).
7) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ARGENIS JESUS GRATEROL, y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 1183, folio 96 vto, de fecha 17/04/1961, correspondiente a la Jefatura Civil de La Guaira, Departamento Vargas del Dtto Federal, expedida por ante la Dirección de Registro Civil Parroquia la Guaira, en fecha 27/01/2010. (Folios 17 y 18).
8) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA MARIA GRATEROL y Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 174, folio 87 vto, de fecha 20/01/1964, correspondiente a la Jefatura Civil de La Guaira, Departamento Vargas del Dtto Federal, expedida por ante la Dirección de Registro Civil Parroquia La Guaira, en fecha 27/01/2010. (Folios 19 y 20).
Los documentos insertos a los folios 7 al 20, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 7, el fallecimiento de la ciudadana PETRA MARIA GRETEROL
y de las Actas de Nacimiento de la solicitante y de sus representados, se evidencia la filiación de la causante con sus hijos, ciudadanos:: ANA MARIA GRATEROL, JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y SABINA MARGARITA GRATEROL.. Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MUJICA CAMPOS BARBARA SINAI DE LA CARIDAD y PATIÑO OLIVEROS PEDRO RAFAEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-17.155.814 y V-10.580.031, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados, como hijos de la causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus hermanos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA GRATEROL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: JUAN BAUTISTA GRATEROL, ARGENIS JESUS GRATEROL, JOSE RAFAEL GRATEROL, MARIA CECILIA GRATEROL y SABINA MARGARITA GRATERO, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de hijos de la ciudadana: PETRA MARIA GRATEROL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los tres (03) día del mes de Mayo de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA
SRP/WG/Yaneiza
Exp. Nº 2777/10
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