REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2778/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RAMON JOSE REINOSO FARIÑA, en su condición de Administrador de la firma “ LA BODEGA DEL CENTRO DE CARABALLEDA S.R.L”.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Abril de 2010, por el ciudadano RAMON JOSE REINOSO FARIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.993.708, en su condición de Administrador de la firma “LA BODEGA DEL CENTRO DE CARABALLEDA S.R.L”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/10/1992, anotado bajo el Nº 36, Tomo 16-A-Pro, debidamente asistido por el abogado RICARDO TRIA LOIS, inscrito en el Inpreabogado Nº 41.157, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13/04/2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Abril de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RAMON JOSE REINOSO FARIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.993.708, antes identificado, debidamente asistido por el abogado RICARDO TRIA LOIS, Inpreabogado Nº 41.157, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias propiedad de su representada, según se evidencia de documento de venta debidamente presentado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 14/02/1995, anotado bajo el Nº 09, Tomo 16., de los Libros llevados por esa notaria, edificada sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Tarigua, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud..
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia fotostática del Acta Constitutiva de la firma “LA BODEGA DEL CENTRO DE CARABALLEDA S.R.L”, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/10/1992, anotado bajo el Nº 36, Tomo 16-A-Pro, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folios 6 al 18).
2. Copia fotostática del documento de compra-venta del inmueble, suscrito por la ciudadana MARIA PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 2.903.038 (vendedora) y LA BODEGA DEL CENTRO DE CARABALLEDA S.R.L, representada por su Administrador JOSE RUBEN GONZALEZ FARIÑA, Cédula de Identidad Nº 6.468.899 (compradora), del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 14/02/1995, bajo el Nº 09, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (folios 19 al 21).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ y MIGUEL ANGEL CUFAT LOROIMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.800.119 y V-5.091.137, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano RAMON JOSE REINOSO FARIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.993.708, en su condición de Administrador de la firma “LA BODEGA DEL CENTRO DE CARABALLEDA S.R.L”, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Tarigua, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, tres (03) de Mayo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
WENDY GUAITA
En la misma fecha siendo las 11:30 .m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
WENDY GUAITA.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2778/10
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