REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1422/09.

SOLICITANTE: ADANY ASTORQUIA MOLINA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADANY ASTORQUIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.969.631, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YUSSRA CONTRERAS BARRUETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 53.971, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 176, Folio 88, de los libros de Registro Civil para Acta de Nacimientos, llevados por el Registro Principal del Estado Vargas, durante el Año 1991, en virtud que en fecha 07 de mayo de 2007, el ciudadano JOSE ADAN DE ANDRINUA, padre de la solicitante, sufrió el cambio de su primer apellido (apellido paterno) que ante de este hecho era ASTORQUIA, en :
1. Figuro en la partida que fue presentada por JOSE ADAN ASTORQUIA RUIZ, quien es su padre, cuando debido al cambio del primer apellido de su padre, como consecuencia de la recuperación de su nacionalidad española, debe aparecer en lo delante de la siguiente manera: me ha sido presentada una niña por JOSE ADAN DE ADRINUA RUIZ, quien dice ser su padre.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 05/05/2010 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 22 y 23 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal Caribe, del Estado Vargas, de fecha 28/04/2010.-
2. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ADAN ANDRINUA RUIZ, del Registro civil del consulado General de España en Caracas, Venezuela, debidamente apostillada
3. Copia del Pasaporte Español del ciudadano JOSE ADAN DE ANDRINUA RUIZ,
De los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ADANY ASTORQUIA MOLINA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 176, Folio 88, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas, durante el Año 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “ me ha sido presentada una niña por JOSE ADAN ASTORQUIA RUIZ, quien dice ser su padre”, deberá decir: “me ha sido presentada una niña por JOSE ADAN DE ANDRINUA RUIZ, quien dice ser su padre”.

Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) de mayo de dos mil diez (2010).-
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN


SRP/JG/mary
Exp. Nº 1422/09