REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2521/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARITZA COROMOTO GUAITA DE DURAN.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 05 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: MARITZA COROMOTO GUAITA DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.888.960, debidamente asistida por la Dra. CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.204, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25 de Mayo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARITZA COROMOTO GUAITA DE DURAN, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las bienhechurías y mejoras efectuadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, situada en el lugar denominado El rincón, con frente a la Calle El Carmen, distinguida con el Nº 07, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, que mide Seis Metros (6,00 Mts.) de frente, por Veintiún Metros (21,00 Mts.) de fondo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Inmaculada Tosta de Peraza; SUR: Con casa que es o fue del señor Vicente Schusler; ESTE: Con terreno que es o fue de La Línea Vieja; y OESTE: Que es su frente, con Calle Pública, invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), sin incluir el terreno, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2. Copia Simple del Documento de Compra-Venta suscrito por la ciudadana EVELIA MONASCAL DE AVILA, (vendedora) y la solicitante, ciudadana MARITZA COROMOTO GUAITA DE DURAN, (compradora), del inmueble constituido por la casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicado en El Rincón, con Frente a la Calle El Carmen, Distinguida con el Nº 7, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folios 6 al 12).
3. Constancia de Residencia otorgada a la ciudadana MARITZA COROMOTO GUAITA DE DURAN, por el Consejo Comunal “Divino Niño”, El Rincón Parte Media, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 18/11/2009.
4. Croquis de ubicación de la vivienda.
El anterior documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno en el cual se construyeron las bienhechurías y mejoras respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece a la solicitante: MARITZA COROMOTO GUAITA DE DURAN.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: NECCI MARGARITA ALIENDRES DE MOY y ROSAIDA TERESA FRANCO DE RAMOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.891.335 y V-5.576.064 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y mejoras.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías y mejoras, construidas sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO GUAITA DE DURAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías y mejoras de las cuales es titular, efectuadas efectuadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, situada en el lugar denominado El rincón, con frente a la Calle El Carmen, distinguida con el Nº 07, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, que mide Seis Metros (6,00 Mts.) de frente, por Veintiún Metros (21,00 Mts.) de fondo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Inmaculada Tosta de Peraza; SUR: Con casa que es o fue del señor Vicente Schusler; ESTE: Con terreno que es o fue de La Línea Vieja; y OESTE: Que es su frente, con Calle Pública, invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), sin incluir el terreno, cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de veintiún (21) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Solicitud Nº 2521/09.