REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1529/10.
SOLICITANTES: GEBER ALBERTO SUTIL MONTILLA y
MORAIMA EVELIA IDROBOS RIVAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución de fecha 28/01/10, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: GEBER ALBERTO SUTIL MONTILLA y MORAIMA EVELIA IDROBOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.953.802 y V-3.718.847 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 41.908, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 20 de Abril de 1.971, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), según consta del Acta de Matrimonio cursante al folio 05, la cual quedó registrada en los Libros de Matrimonio bajo el Nº 27; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Brillante, Residencias “Virgen del Valle”, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: LENIN ALBERTO y GEBER ALBERTO SUTIL IDROBOS, quienes actualmente son mayores de edad; que en el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.
Señalaron igualmente, que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha señalada, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el 12 de enero de 2004, hasta la fecha 12 de enero de 2010, es decir por seis (6) años.
Por todas las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta autoridad, para solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Consignaron:
• Copia certificada del acta de Matrimonio Civil expedida en fecha 09/09/09, por la Secretaría Municipal del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual quedó registrada en los Libros de Matrimonio llevados por el Concejo Municipal del Distrito Federal, durante el año 1971, bajo el Nº 27.
• Copia certificada del Acta de Nacimientos del hijo habido de la unión matrimonial, de nombre: LENIN ALBERTO, quien actualmente es mayor de edad, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 15/10/10, la cual quedó registrada en los Libros de Nacimientos correspondiente llevados durante el año 1971, bajo el Nº 4663, folio 332.
• Copia certificada del Acta de Nacimientos del hijo habido de la unión matrimonial, de nombre: GEBER ALBERTO, quien actualmente es mayor de edad, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13/10/10, la cual quedó registrada en los Libros de Nacimientos correspondiente llevados durante el año 1982, bajo el Nº 1013, folio 7.
En fecha 05 de Marzo de 2010, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 11.
Cursa al folio 14 diligencia suscrita en fecha 13 de Abril de 2010, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 27 de Abril de 2010, comparece la Abogada NINI CONTRERAS PÉREZ, en su carácter de Fiscal Quinta Especial (Encargada), para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.

I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: GEBER ALBERTO SUTIL MONTILLA y MORAIMA EVELIA IDROBOS RIVAS, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Abril de 1.971, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: GEBER ALBERTO SUTIL MONTILLA y MORAIMA EVELIA IDROBOS RIVAS, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

I I I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: GEBER ALBERTO SUTIL MONTILLA y MORAIMA EVELIA IDROBOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las V-2.953.802 y V-3.718.847 respectivamente, contraído el 20 de Abril de 1.971, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN







SRP/JG/wendy.
Exp. 1529/10.