ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002406
PARTE ACTORA: EDSON FERNÁNDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANGEL SEGOVIA y Abog. ORANGEL BRACHO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE C.A.: Abog. ANDRES VARGAS Y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 25 de mayo de 2010, compareció a este despacho, el ciudadano Abogado ANGEL SEGOVIA, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano EDSON FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.879.081. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ANDRES VARGAS, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el Apoderado Actor y expuso: En fecha 17 de octubre de 2004, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 40,00 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 12 de octubre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a este despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 106.917,58, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Industria de la Construcción): diferencias salariales (período 2005-2008), diferencia de horas extraordinarias laboradas (período 2006-2007), diferencias de utilidades (período 2005-2008), diferencias de vacaciones y bonos vacacionales (período 2005-2008), diferencia de la prestación de antigüedad (período 2008), indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; En este estado tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expuso: En verdad, el identificado ciudadano EDSON FERNANDEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto en nombre de esta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la reclamada Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE C.A. y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano EDSON FERNANDEZ, ya identificado, representado en este acto por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 18.000,00 que se le cancelaran el día 15 de junio de 2010; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total del monto acordado.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes