ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000580
PARTE ACTORA: MARISELA CHIRINOS PINO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MEDICA VIDA Y SALUD, C.A. (MEDISALUD, C.A)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Esperanza Pérez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,27 de Mayo de 2010, siendo las 9:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARISELA CHIRINOS PINO y CORPORACION MEDICA VIDA Y SALUD, C.A. (MEDISALUD, C.A) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la parte demandada ofrece la cantidad de tres mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 3.500,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora el día jueves 3 de Junio de 2010 a las 9:30 a.m. por ante el tribunal. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes