ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000502

PARTE ACTORA: ANYELIS LEONOR GONZALEZ BERMUDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Lilia Chaparro Paredes, Inpreabogado N° 19.642.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yadira Soto, Inpreabogado N° 13.636.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,13 de Mayo de 2010, siendo las 12:02 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Lilia Chaparro Paredes en representación de la demandante y CENTRO CLINICO DR. JOSE MUÑOZ, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Yadira Soto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 18/05/10 en la sede del Tribunal la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), con este pago se da por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: