REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000258

Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2.010 por la apoderada judicial de la parte actora abogada Yarelitza Badell, inpreabogado N° 137.006, mediante la cual Desiste del procedimiento por Prestaciones Sociales en contra de DAMIAN SENATORE y GIUSEPE SENATORE como demandados a titulo personal, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Sigue el procedimiento solo en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METELÍA, C.A. Se ordena realizar una nueva certificación de la exposición realizada por el Alguacil de haber llevado a cabo la notificación de la parte demandada.

El Juez

Abog. Antonio Barroso
La Secretaria