ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000940

PARTE ACTORA: JHOEL JESUS GONZALEZ D´ERIZAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO, Inpreabogado N° 98.061.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RODMALY

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Becsabeth Perozo, Inpreabogado N° 33.778.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2010, siendo las 9:13 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JHOEL JESUS GONZALEZ en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Adriana Sánchez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y los ciudadanos Roddy Robert Rodríguez Chacón y Mileyda del Carmen Medina Azuaje en su condición de Presidente y Tesorera respectivamente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RODMALY en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Becsabeth Perozo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de tres mil quinientos un bolívares (Bs. 3.501,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 07/06/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil ciento sesenta y siete bolívares (Bs. 1.167,00); Un segundo pago el día 25/06/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil ciento sesenta y siete bolívares (Bs. 1.167,00) y Un tercero y último pago el día 07/07/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de un mil ciento sesenta y siete bolívares (Bs. 1.167,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: