ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000147
PARTE ACTORA: JHONATHAN MENDOZA DABOIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GABANA RESTAURANT COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Tres (3) de Mayo de 2010, siendo las Díez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma JHONATHAN MENDOZA DABOIN y GABANA RESTAURANT COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados FRANCISCO BRICEÑO Y RICARDO IVAN GORDONES MEDINA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en las que propusieron formulas de arreglo con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada e través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y satisfecho todos los conceptos laborales demandados, ofrece en cancelarle a la parte actora aquí presente, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, (BsF= 4.000), pago este que se ha de realizar de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=2.000) para ser cancelados el día martes Cuatro (4) del presente mes y año, y un segundo y último pago para ser cancelados el día Martes Dieciocho (18) del mismo mes y año, dichos pagos se materializarán mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del Ciudadano JHONATHAN MENDOZA DABOIN y por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano JHONATHAN MEDOZA DABOIN quien previo del asesoramiento de sus apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que una vez reciba la totalidad del pago acordado mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir en el futuro, producto de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada pero ABSTENIÉNDOSE este juzgador de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que se consignaron al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez. La Secretaria.

Aboga. Alfredo García López

Los Presentes