REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000020
PARTE ACTORA: GREGORIO RAFAEL BAPTISTA OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 8.176.043
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ, SONIA FERNÁNDES, OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.724, 57.815, 31.622 y 47.178, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES LOMPAR MARITIMA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.013 y 49.827 respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser agregado al expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo a los autos el mismo)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 26 de mayo de 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos GREGORIO RAFAEL BAPTISTA OCHOA, parte actora y sus Apoderado Judicial JULIO CESAR MENDEZ y asimismo compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada, JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, ya identificados, a los fines de la conciliación, en virtud del llamado que a ello hizo la Ciudadana Juez en fecha 24 de mayo del 2010. Finalmente las partes han llegado a un acuerdo, a los fines de dar por finalizado el conflicto planteado en el presente juicio, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.35.000,00), la cual proviene del recálculo efectuado por las partes, de las prestaciones sociales del demandante, tomando en cuenta los salarios reales, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, procediendo luego a efectuar las respectivas deducciones derivadas de pagos liberatorios relacionadas con adelantos de prestaciones sociales y pagos de conceptos laborales que han sido reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.35.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado por la empresa demandada, a favor del demandante, en fecha 03 de junio de 2010 a las 10: 00 a.m. Asimismo la parte demandada se compromete en hacer entrega al ex trabajador demandante, de las planillas 14-03 y 14-100 del Instituto Venezolano de Seguros Sociales. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
GREGORIO RAFAEL BAPTISTA OCHOA
JULIO CESAR MENDEZ
JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA
LA SECRETARIA,
Abg. VIANNERIS VARGAS
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