REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2007-000301
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, donde manifiesta que la accionada no ha cumplido con la obligación contraída, y solicita se ordena la ejecución, jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario; en consecuencia, este Tribunal, evidencia que vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 241.682, 67), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, CIENTO CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 105.079, 42), mas la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 31.523, 83), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 136.603, 25), que comprende la suma condenada, es decir, CIENTO CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 105.079, 42), mas la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 31.523, 83), correspondientes al 30% del monto condenado. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: Armando Enrique Castillo Pérez vs. Venecia Ship Service, C.A.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios
ARL/WS /greo
WP11-L-2007-000301
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