REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2010-000045

Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha once (11) de Marzo del año dos mil diez (2010), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 76.122, 94), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33.096, 93), mas la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 9.929, 08), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL VEINTISEIS SEIS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F. 43.026, 01), que comprende la suma condenada, es decir, TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 33.096, 93), mas la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 9.929, 08), correspondientes al 30% del monto condenado. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día MARTES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON


EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUÁREZ


Partes: Nelson José Ramos Oropeza vs. Construcciones IEMIN.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
ARL/WS /greo
WP11-L-2010-000045