REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2010-000145
Visto el escrito de subsanación de la demanda, por COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES, intentada por los ciudadanos: MIGUEL PARRA, MIGUEL MARIN, JAVIER MORALES, RAUL HIDALGO, JOAQUIN PEREIRA, GISCARD ESCOBAR, ANGEL FLORES, ARTURO ALVAREZ, JULIO DIAZ, JUDITH ROMERO, LUIS PEREZ, JOSE ROMERO, CARLOS ESTEVEZ, ELOY RODRIGUEZ, DALBIS GONZALEZ, JHONATHAN FERRER, TIRSO GERONIMO, JEAN MANUEL MUÑOZ, RAMON SUCRE Y JOSE HERNANDEZ, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada “ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.”, en la persona del ciudadano OSCAR ALFREDO VASQUEZ, en su carácter de Director Principal, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las nueve de la mañana (09:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
ARL/WS/greo
WP11-L-2010-000145