REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2010-000161
Vista la anterior Transacción, presentada por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 32.994, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, por una parte; y por la otra el ciudadano WOLFGANG ESPINOLA, en su condición de Representante Legal de la empresa “TRANSPORTE WOLSMAR, C.A.”, debidamente asistido por la profesional del derecho ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 47.984, este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la Apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, según se evidencia del Poder Apud Acta, que corre inserto en el folio once (11) y folio doce (12), del presente expediente, y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano JOSE VICENTE LOPEZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente una vez que conste en auto constancia de pago. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Parte actora: José Vicente López
Parte demandada: Transporte Wolsmar, C.A..
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Adeudados
ARL/WS/greo
WP11-L-2010-000161
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