REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000173
Visto que en fecha once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: Joan Alberto Hernández Morales & Cooperativa Distribuidora de Hielo y Agua Mineral El Esquimal, R.L.
Motivo: Accidente de Trabajo con Discapacidad Parcial y Permanente , Daño Moral y Lucro Cesante
ARL/WS/greo
WP11-L-2010-000173
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