REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2009-000155
Visto que en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Parcialmente Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Parte Demandante: “Freddy Oswaldo Orozco Santana”
Parte Demandada: “Restaurant El Cordialito, C.A. e Inversiones Anrich, C.A. ”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
ARL/WS/greo
WP11-L-2009-000155
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