REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2009-000155

Visto que en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Parcialmente Con Lugar la presente acción, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON



EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUÁREZ






Parte Demandante: “Freddy Oswaldo Orozco Santana”
Parte Demandada: “Restaurant El Cordialito, C.A. e Inversiones Anrich, C.A. ”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
ARL/WS/greo
WP11-L-2009-000155