REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de Mayo del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2010-000135


Visto el escrito de reforma de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS PERDOMO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la empresa demandada AVIOR AIRLINES, C.A., en cualesquiera de los ciudadanos JORGE AÑEZ DAGER o REINA ROMERO ALVARADO, en su carácter de Director y Representante Judicial respectivamente de la referida empresa; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
El SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ
AR/WS/Pablo
WP11-L-2010-000135