REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez 2010
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000081
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PINZÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad número: 6.246.206
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: SARAHEVELI MENDOZA abogada en ejercicio e inscrita
en el Inpreabogado ajo los números Nº 45.642
PARTE DEMANDADA: “TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA C.A. (TRASVALVI)”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 32.714
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diecinueve (19) mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano: CARLOS ALBERTO PINZÓN, parte actora representado por la profesional del derecho: SARAHEVELI MENDOZA por una parte, y por la otra la profesional del derecho: OSCAR SPECHT SÁNCHEZ, todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, seguidamente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan:
FECHA DE INGRESO: 18/09/2010
FECHA DE EGRESO: 14/07/2009
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑOS 9 MESES 26 DÍAS
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO





CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 4.477.26
VACACIONES 426.17
BONO VACACIONAL 198.88
INDEMNIZACIÓN Art. 125 6.408.75
UTILIDADES 1.836.10
TOTAL 13.347,16

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de: TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS (Bs.F. 13.347,16) cantidad ésta que es cancelada en dos parte cada una por un monto de: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 6.673,58) dichos pagos se realizaran los días: veintisiete 27 de mayo y tres 03 de junio ambas del presente año, dichos pagos serán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago TERCERO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la accionada; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del último pago a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SU

ABOGADO APODERADO
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
Abg. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2010-0000081