REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Mayo del dos mil diez (2010)
200° y 151°
ASUNTO N° WP11-S-2010-000029
Vista la anterior Transacción, presentada por el Profesional del Derecho JOEL ARMADA, en su carácter de Representante Legal de la empresa AVIOR ARLINES, C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano: DIEGO ARMANDO CAROLINO cédula de identidad N°17.484.990, asistido por el Profesional del Derecho: ROGER AGUEY, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: DIEGO ARMANDO CAROLINO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: DIEGO ARMANDO CAROLINO vs AVIOR ARLINES, C.A,.
Motivo: TRANSACCIÓN
GCM/WS/PABLO
WP11-S-2010-000029
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