REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez 2010
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2001-000009
PARTE ACTORA: GARCÍA DABOIN SARLY COROMOTO Titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.046.724
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GABRIEL DAUTANT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el número: 117.870
PARTE DEMANDADA: “ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY CORREA V. Abogado al servicio de la Alcaldía del estado vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 22.712
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Reunión Conciliatoria fijada en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana: GARCÍA DABOIN SARLY COROMOTO, parte actora, asistida por el profesional del derecho: JOSÉ GABRIEL DAUTANT, por una parte y por la otra en representación de la Alcaldía del estado vargas el profesional del derecho: FREDDY CORREA V., todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que la representación de la parte accionada abogado FREDDY CORREA V manifiesta que es posición de la Alcaldía del estado vargas la incorporación de la trabajadora: GARCÍA DABOIN SARLY COROMOTO, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del irrito despido, así mismo manifiesta que sus salarios caídos serán incluidos en el presupuestos del año dos mil once 2011, para ser cancelados los primeros meses del referido año, en virtud de que no existen provisión de fondo. Todo de conformidad con el articulo 157 ordinal primero de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, seguidamente la accionante ciudadana: GARCÍA DABOIN SARLY COROMOTO, debidamente representada manifiesta al Tribunal su decisión de no aceptar el Reenganche por cuanto en los actuales momentos se encuentra laborando para la empresa (INASS) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, en consecuencia por tratarse de un organismo del estado acepta la inclusión de sus salarios caídos para el año en que serán presupuestado (2011), así como también el pago de sus Prestaciones Sociales. Acto seguido ambas partes por estar conscientes de las disposiciones de Ley relativas a los lapsos de exclusión de dicho pago realizaran las gestiones pertinentes a los fines de determinar el monto que corresponde por salarios caídos y por Prestaciones Sociales. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada. El incumplimiento del presente acuerdo dará lugar a la Ejecución Forzosa del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE






GARCÍA DABOIN SARLY COROMOTO

FREDDY CORREA V

JOSÉ GABRIEL DAUTANT



SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11 2001-000009