REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000146
PARTE ACTORA: MARWIN ALEXANDER BRACHO, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.545.760,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE TOVAR”
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: WILLIAM TOVAR, Titular de la cedula de identidad Numero: 6.484.008, en su condición de dueño.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA ESCOBAR, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 47.984
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy veintisiete (27) mayo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES en representación de la parte actora por una parte, y por la otra el ciudadano: WILLIAM TOVAR, dueño de la empresa debidamente asistido por la profesional del derecho: ESCOBAR ALICIA, todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, seguidamente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas Los conceptos laborales favor del trabajador demandante, los cuales son: VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES UTILIDADES FRACCIONADAS, PREAVISO. Conceptos estos que dan un total de: DIECINUEVE MIL NOVENTA y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO, (19.097,01). TERCERO: ambas partes reconocen y aceptan que al accionante se le ha otorgado un adelanto por concepto de Prestaciones el cual asciende a la cantidad de: ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 11.597; 01), y por consiguiente se le adeudan solo por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs.F. 7.500,00), CUARTO: la parte accionada acepta cancelarle al actor el monto antes señalado, es decir la cantidad de: SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. (Bs.F. 7.500,00).
QUINTO: Dicho pago se efectuaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, para los cual deberán comparecer ambas partes a los fines de la consignación y del recibimiento del cheque en día: 20/06/2010; por el monto antes señalo. SEXTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la accionada; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir del pago antes señalado ello a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ABOGADO APODERADO
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE POR LA EMPRESA
REPRESENTANTE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-0000146
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