REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010)
200° y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000152
PARTE ACTORA:, JOSÉ LUIS VÁSQUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº: 5.095.096
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORKA KATIUSKA MUJICA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Número: 100.605.
PARTE DEMANDADA: INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: FEDERICK CABRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 70.526.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana vista la solicitud que antecede suscrita por las partes a los fines de adelantar la Audiencia Preliminar, este Tribunal en consecuencia acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, seguidamente una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación la cual se regirá por las clausulas que en el escrito de transacción laboral consignan en este acto a los fines de que forme parte de presente acta y de igual forma solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL mismo en los términos planteados en el referido escrito, todo de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco (05) días contados a partir del presente pago. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADA
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
EXP: WP11-L-2010-000152
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