REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Trece (13) de Mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000704

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: ANDERSON VALLES CHIRINOS (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RIDER DE VENEZUELA, C.A.; APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS LÓPEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Trece de Mayo de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana , fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho LUIS LÓPEZ, apoderado judicial de la demandada, quien presentó Instrumento Poder que acredita su representación judicial el cual se acuerda agregar a las actas previa su certificación constante de dos (02) folios útiles; de la misma forma se deja constancia, este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante ANDERSON VALLES CHIRINOS, ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS
EL APODERADO JUDIICAL
COMPARECIENTE DE LA DEMANDADA.