REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000105.

PARTE ACTORA: DILSA YORANY VIVAS ROA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.777.399.
APODERADO DEL ACTOR: FANY LIMA, bajo el IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: URIEL MARIN y JUAN CARLOS VARGAS, de IPSA Nro: 63.399y 105.007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves 27 de Mayo de 2010, siendo diez de la mañana (10:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciban la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00), los cuales le serán pagados a la trabajadora en fecha 14-06-2010 ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



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PARTE DEMANDADA



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LA SECRETARIA


Exp:2010-105.