REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000143.
PARTE ACTORA: BLANCA CELINA PATIÑO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.104.226, (en representación de su hijo ya identificado en autos).
APODERADO DEL ACTOR: JOSE YAMIL PRADA, bajo el IPSA Nro: 53.018.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MORYCHA CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ANTONIO JOSE MARTINEZ, de IPSA Nro: 104.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves 27 de Mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, los abogados de ambas partes anteriormente mencionados y por la representación de la parte demandada el ciudadano Guillermo Antonio Moreno Suarez, titular de la Cédula de Identidad nro: V-2.547.945; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00), de los cuales le será cancelado en fecha de hoy ante este Tribunal en dinero efectivo la cantidad de Bs.500,00 por ser éste el monto restante de los anticipos que se han reconocido mediante las pruebas demostradas en éste acto y que ya habían sido recibidos por el trabajador. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
EL DEMANDADO.
ABOG. Asistente del Demandado
LA SECRETARIA
Exp-2010-143.
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