REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000049
PARTE OFERIDA: LUCIO PABON DUARTE, titular de Cédula de Identidad Nro: V-8.091.310.
ABOGADO DEL ACTOR: PEDRO PINEDA CARDENAS, bajo el IPSA N°: 118.916.
PARTE OFERENTE: LEOMIN CA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA PRATO y GUSTAVO ESTRADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros:35.083 y 15.085.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 27 de Mayo de 2010, siendo las 2:30 de la tarde, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte oferida, ciudadano LUCIO PABON DUARTE, titular de Cédula de Identidad Nro: V-8.091.310, y los abogados de ambas partes, quienes solicitaron verbalmente el adelanto de la celebración de la audiencia preliminar, por lo cual este Tribunal, en virtud a que dicha petición es cónsona con los principios de oralidad, brevedad y concentración que informan el proceso laboral, fijó la Audiencia preliminar para éste día y hora; y abierta la misma se le concedió el derecho de palabra a la parte oferente, quien propone a la parte oferida la entrega de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.52.712,22), de los cuales se hizo acreedor por la relación laboral sostenida con la empresa por Bs.35.184,22 desde el día 01 de Febrero de 2.003, hasta el día 15 de Mayo de 2010, adicionalmente a solicitud de la parte oferida se le entregará la cantidad de Bs.17.528,00 como indemnización por la sustitución de patrono que asume LEOMIN CA., de las empresas Maquinarias Miranda CA., dicho monto total será cancelado en tres pagos, los cuales se realizarán de la manera siguiente: en éste acto se hará entrega de un primer pago por Bs.17.000,00 mediante cheque de Nro.06978951 contra el Banco Venezolano de Crédito, fechado 24 de Mayo de 2010, un segundo pago por Bs.17.000,00 para el día 30-06-2010 y un tercer y último pago por Bs.18.712,22 para ser cancelado el 30-07-2010, en éste estado se le concede el derecho de palabra a la parte oferida quien señala: que acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos mencionados. Por lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena expedir tres (03) copias certificadas, y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
PARTE OFERIDA
Abog. Asistente del Oferido.
LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
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EXP.SPO1-S-2010-000049
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