REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

ASUNTO Nº SP01-S-2009-000083

PARTE OFERIDA: ADRIANO SIERRA CASTIBLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.152.784.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GINA ANNESE Y ABELARDO RAMIREZ inscrita en el IPSA bajo los Nro. 48.686 y 74.441.

PARTE OFERENTE: ADELA COLMENARES MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.231.254.


Apoderado DE LA PARTE OFERENTE: MAXIMO RIOS, bajo el IPSA N°: 23.807.

MOTIVO: Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy, Lunes 31 de Mayo de 2010, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente y la parte oferida, manifestando que solicitan al Tribunal la apertura de una Audiencia Conciliatoria para poder hacer efectiva la oferta, así se concede la misma a las 10:00am en el día de hoy, a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración que conforman el proceso laboral apertura el acto conciliatorio, dándose inicio a la Audiencia se le concede el derecho de palabra a el OFERENTE quien ofrece la suma de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs.26.713,00) al ciudadano ADRIANO SIERRA CASTIBLANCO, los cuales están oferidos en la presente oferta que cursa en autos y que comprende a los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por su parte el ciudadano ADRIANO SIERRA CASTIBLANCO, expresa que acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos antes mencionados. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 03 copias certificadas y oficiar al Coordinador Laboral, a los fines de que haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros ofertada a dicho ciudadano y después de ello se ordena realizar el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ.

Parte Oferida



La Parte Oferente, Abog. Asistente de la Parte Oferida,





La Secretaria,




Exp.SPO1-S-2009-083.