REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2010-000223
PARTE ACTORA: EDUVINA ROJAS DE FREITEZ, identificada con la cédula Nro. V-13.467.986
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el I.P.S.A. bajo el los Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A. (LIMAINCA) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nro.03. Tomo 30-A, representada por Luis Márquez identificado con la cédula V-6.816.923.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.732
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de 2010, siendo las 10:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadana EDUVINA ROJAS DE FREITEZ, identificada con la cédula Nro. V-13.467.986, asistida por la apoderada judicial abogada: NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el I.P.S.A. bajo el los Nro.97.697 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.732, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 07 de mayo de 2010, el cual se anexa en copia simple idéntica a su original. Luego las partes realizaron el siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece el pago de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.660,OO) pagaderos el día 17 de mayo de 2010, en la sede del Tribunal a las 9:30 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquél en que conste en autos el cumplimiento de la obligación. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog.
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