REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

ASUNTO Nº SP01-L-2009-000574

PARTE DEMANDANTE: RICARDO LUCIDIO MEDINA, identificado con la cédula Nro. V-14.368.815

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DORIS ANDREINA SILVA DAVILA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.679.

PARTE DEMANDADA: CARROCERIAS MICHELENA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el Nro.063, Tomo 3-A

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros.26.128.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandante, la apoderada judicial abogada DORIS ANDREINA SILVA DAVILA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.129.679 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado GERARDO ALBERTO PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.128, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.200,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-) La suma de Bs.4.200,oo para el día 12 de mayo de 2010, y 2.-) La suma de Bs.5.000,oo para el día 20 de mayo de 2010, pagaderos a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado, lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída. Ambas partes reciben las pruebas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,