REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 11 DE MAYO DE 2010
200 y 151
Expediente N° SP01-L-2009-0000275 (Cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, Martes 11 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, hicieron acto de presencia ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE OVALLES DURAN, identificado con la cédula de identidad N° 11.495.504, acompañado de sus apoderados judiciales ciudadanos JHOLLY YERIN PARRA RUIZ y NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.433 y 38.709 respectivamente y por la parte demandada compareció su apoderada judicial ciudadana MARIELA PASCUAS GOMEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 98.607, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo, antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que le pusiera fin a la presente controversia por un monto total de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.653,89) de los cuales ya le fue cancelada al trabajador el día 02 de Mayo de 2008 la cantidad de Bs. 5.653,89, quedando un saldo pendiente en favor del trabajador por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) que serán cancelados el día de hoy, por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente en favor de éste por los conceptos reclamados en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

El demandante, Apoderados Judiciales del demandante,

Apoderado Judicial de la demandada LA SECRETARIA,
ABOG. MARTHA MUÑOZ