REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 05 DE MAYO DE 2010
200 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2009-000455.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DAVID ARAQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.227.315.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 13.587.623 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.360.
DOMICILIO PROCESAL: 7ma Avenida, Torre Unión piso 13, Oficina 13-A, San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO TORRE “F”, con Registro de información fiscal (RIF) N°J-305026645, en la persona del Presidente de la Junta de Condominio ciudadano JORGE ROA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Asistente JUSTICIANO HERRERA LENIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.710.

DOMICILIO PROCESAL: 7ma Avenida, entre calles 10 y 11, piso 2, Oficina 2-5, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18 de Junio de 2009, por el ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA, asistido por el Abogado JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 15 de Julio de 2009, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena la comparecencia del CONDOMINIO EDIFICIO TORRE “F”, en la persona del Presidente del condominio JORGE ROA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 01 de Octubre de 2009 y finalizo el día 09 Diciembre de 2009, por declaratoria de presunción de admisión de hecho, ordenándose la remisión del expediente en fecha 08 de Enero de 2010 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 11 de Enero de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que en fecha 16 de Febrero de 2002, comenzó a laborar como Vigilante en el Condominio Edificio Torre “F” en un horario comprendido de 8: 00 a.m. a 8:00 p.m., con la particularidad que su otro compañero y él realizaban turnos de 24, 36 y 48 horas según los requisitos expresos de la administración del condominio, es decir, que fue contratado para laborar en un horario normal de once (11) horas pero que en realidad laboraba 12 horas o más;
• Que en fecha 03 de Junio de 2008, la Oficina de Administración del condominio le emite una carta en la cual le indica que por decisión de la junta directiva del condominio y dicha oficina se le notifica la culminación de la relación de trabajo;
• Ante tal situación acudió por ante las Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio de 2008, solicitando el reenganche y pago de salarios caídos el cual fue decidido en fecha 19 de Junio de 2008, a su favor según providencia administrativa N° 550-2008 del Expediente N° 056-2008-01-217, la cual fue notificada la demandada en fecha 26 de Junio de 2008;
• Que por cuanto, no hubo el reenganche correspondiente solicitó la ejecución forzosa, la cual se llevo a cabo el 10 de Julio de 2008, negándose la parte patronal a dicho reenganche, aperturandose un procedimiento sancionatorio según expediente N° 056-2008-06-728;
• Que en fecha 01 de Mayo de 2009, lo contrataron en el Hospital Central de San Cristóbal, y en consecuencia se hizo meritorio el pago de sus prestaciones sociales incluyendo horas extras, bonificaciones, utilidades, vacaciones, prestación por antigüedad e intereses sobre antigüedad.

Por las razones antes expuestas procedió a demandar al CONDOMINIO EDIFICIO TORRE “F”, para que convenga a pagarle la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMO (Bs.57.737,00) por cobro de prestaciones sociales.

Adicionalmente a la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar al momento de contestar la demandada la parte demandada no dio contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente no compareció a la declaración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Documentales:

• Copias certificadas del expediente Administrativo de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos signado con el N° 056-2008-01-000217 nomenclatura llevada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fecha 11 de Junio de 2008, junto con providencia administrativa de fecha 19 de Junio de 2008 que se encuentra agregada dentro del expediente a los folios 60 y 61 marcado con la letra “A”, corre inserto a los folios (45) al (76) ambos inclusive de la I pieza. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte a través del recurso de nulidad ante los Tribunales con competencia en materia Contenciosa Administrativa ni durante la Audiencia de Juicio, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la orden de reenganche dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en la fecha indicada y que amparo al trabajador David Araque Medina.
• Copias certificadas del expediente Administrativo Sancionatorio signado con el N° 056-2008-06-000728 nomenclatura llevada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcado con la letra “B” corre inserto a los folios (77) al (105) ambos inclusive de la I pieza. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte a través del recurso de nulidad ante los Tribunales con competencia en materia Contenciosa Administrativa ni durante la Audiencia de Juicio, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la multa impuesta por el Inspector Jefe del Trabajo, en la fecha indicada en virtud del incumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos por él dictada que amparo al ciudadano David Araque Medina.
• Copia simple Planilla Forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano David Araque Medina, marcada con la letra “C” corre inserta al folio (106) de la I pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción del ciudadano David Araque Medina por el Condominio de la Torre F en fecha 30/08/2002.
• Copia de la Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a nombre del ciudadano David Araque Medina, marcada con la letra “D” corre inserta al folio (107) de la I pieza. Por tratarse de un documento impreso aparentemente obtenido de la página Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que no fue auxiliado con una experticia que determinara la veracidad en su emisión, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Copia simple de la relación de ingresos y gastos del Condominio del Edificio Torre “F” desde febrero del año 2002 hasta junio de 2008, macado con la letra “E” corre inserto a los folios (108) al (186) ambos folios inclusive de la I pieza. Con respecto a las documentales que corren insertas de los folios 108 al 165 ambos inclusive de la I primera pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de un tercero (Inmobiliaria San Antonio) quien no ratifico su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio. En lo relativo a las documentales que corren insertas de los folios 166 al 169, 173, 175, 185 ambos inclusive de la I primera pieza del presente expediente, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno. Ahora bien, con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 170 al 172, 176 al 184 de la I primera pieza del presente expediente, al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los ingresos y egresos en la fechas indicadas en las relaciones agregadas al presente expediente.
• Copias simple de diez (10) cuadernos de novedades propiedad del Condominio del Edificio Torre “F” marcados con las letras “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N” y “Ñ”, coreen inserto a los folios (187) al (358) I pieza; (02) al (405) II pieza; (02) al (397) III pieza y de (02) al (280) IV. Por tratarse de documentos suscito por un tercero (JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ ARAQUE), quien no ratifico su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Original cuaderno de novedades del Condominio de Edificio Torre “E” marcado con la letra “O” corre inserto a los folios (281) al (378) ambos inclusive de la IV pieza. Por tratarse de documentos suscito por un tercero (JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ ARAQUE), quien no ratifico su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Copia simple Acta General de Asamblea de fecha 21 de Febrero de 2008, propietario N° 32 del Edificio Torre “E”, marcado con la letra “P” corre inserta al folio (379) al (382) ambos folios inclusive de la IV pieza. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se les reconoce valor probatorio y de su contenido se evidencia que los ciudadanos Brand Van Der Biest, Leyda Serrano, Marlene De Pablos, Jorge Roa, Bárbara Pérez de Zapparoli y Ramiro Chacón conforman la Junta Directiva del Condominio del Edificio Torre F.

1) Exhibición de Documentos: Al Condominio del Edificio Torre “F”, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:

• Cuadernos de novedades propiedad del Condominio del Edificio Torre “F”.
• Relación de ingresos y gastos del Condominio del Edificio Torre “F” de los periodos comprendidos desde febrero de 2002 hasta junio de 2008.
• Horario de trabajo debidamente autorizado y firmado por el ente administrativo laboral competente Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, del periodo comprendido desde febrero de 2002 hasta junio de 2008.
• Libro de registro de horas extraordinarias de los periodos comprendidos desde febrero de 2002 hasta junio de 2008.
• Libro De Actas de Asamblea de copropietarios del Condominio del Edificio Torre “F” en el cual se encuentra Acta General de Asamblea de Propietarios N° 32 de fecha 21 de Febrero de 2008.
En razón de que la parte demandada no compareció por ante este Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública no exhibió ninguna de las documentales antes mencionadas.
3) Informes:
3.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS): a los fines que informe sobre los siguientes particulares:

• Si el ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA, identificado con la cédula N° V- 9.277.315, se encuentra afiliado a esa institución y desde que fecha.
• Cuál fue el período en que el Condominio del Edificio Torre “F”, con número patronal T18304425 figuró como patrono del ciudadano antes identificado.

Para la fecha y hora que se publica la presente decisión, no se había recibido respuesta aún de dicho ente administrativo, sin embargo, considera este Juzgador que puede prescindirse del mismo para la resolución de la presente controversia por las consideraciones que se expondrán mas adelante.

3.2 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira: a los fines que informe los siguientes particulares:
• Cuál es el horario de vigilancia del Condominio del Edificio Torre “F” autorizado en el periodo comprendido entre febrero de 2002 hasta junio de 2008.
• Si la administración del Condominio del Edificio Torre “F” dentro de los periodos comprendido entre febrero de 2002 hasta junio de 2008, autorizó la ejecución de horas extras a alguno de sus trabajadores o si bien existe participación de la ejecución de horas extras de alguno de sus trabajadores.

Para la fecha y hora que se publica la presente decisión dicho informe no se había recibido respuesta aún, sin embargo, considera este Juzgador que puede prescindirse del mismo para la resolución de la presente controversia por las consideraciones que se expondrán mas adelante.

4) Testimoniales: Del ciudadano JOSÉ DANIEL MÁRQUEZ ARAQUE.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia Oral y Pública, no compareció el ciudadano anteriormente mencionado a rendir su declaración.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

2) Documentales:

• Copia simple libreta de contabilidad de la Administración del Condominio Torre “F”, marcada con la letra “A” corre inserta a los folios (386) al (389) ambos inclusive de la IV pieza. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Original recibo de pago correspondiente a los intereses relativos a la antigüedad del año 2006 de fecha 14 de Septiembre de 2007, a favor del ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA, marcado con la letra “B”,corre inserto al folio (391) de la IV pieza. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de los intereses del año 2006 por concepto de fideicomiso por el ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA.
• Original recibo de pago correspondiente al periodo vacacional de fecha 17 de Septiembre de 2007 al 08 de Octubre de 2007, marcado con la letra “B1” corre inserto al folio (393) de la IV pieza. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por concepto de vacaciones y bono vacacional del período comprendido del 16/02/2005 al 15/02/2006, por el ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA por la cantidad de Bs. 1.043,44.
• Original Comprobante de pago de vacaciones comprendida en los periodos del 16 de Febrero de 2005 y 15 de Febrero 2006, marcado con la letra “B2” corre inserto al folio (394) de la IV pieza. Al no haber sido desconocido por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por concepto de vacaciones y bono vacacional del período comprendido del 16/02/2005 al 15/02/2006, por el ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA por la cantidad de Bs. 1.043,44.

3) Testimoniales De los ciudadanos JORGE VALENTÍN ROA y ANTONIO RAMÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.237.326 y 1.513.269.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia Oral y Pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar así como la no contestación a la demanda interpuesta en su contra y la incomparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Igualmente no compareció a la declaración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, debe quien suscribe el presente fallo, de conformidad con el contenido de los artículos 131y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar la presunción de admisión de los hechos y como consecuencia de ello, entender como admitida por el demandado CONDOMINIO EDIFICIO TORRE “F”, la prestación de servicios por parte del ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA y por consiguiente la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo, el salario devengado por el actor, así como la jornada señalada por el trabajador en su escrito de demanda y el motivo de la terminación de la relación de trabajo.

En tal sentido, correspondía a la parte demandada desvirtuar con las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar, los hechos alegados por el demandante en su escrito de demanda y admitidos por su incomparecencia a la prolongación de dicha audiencia y no contestación a la demanda, al respecto, de una revisión del material probatorio aportado a los autos por el demandado CONDOMINIO EDIFICIO TORRE “F”, no se evidencia prueba alguna dirigida a desvirtuar los alegatos formulados por el demandante en su escrito de demanda.

En consecuencia debe condenarse a la demandada al pago de los siguientes conceptos:

1.1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: tomando como base el salario alegado por el trabajador, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al demandante el pago de la cantidad de Bs.10.708,36., más la cantidad de Bs.3.600,05., por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, arroja a su favor la cantidad de Bs.14.308,41., tal como se evidencia en el cuadro anexo.

1.2) Vacaciones vencidas y fraccionadas: por lo que respecta a este concepto, correspondía a la demandada demostrar tanto el pago realizado al trabajador por dicho concepto, como el disfrute en tiempo de dicho derecho, al no hacerlo debe este Juzgador declarar la procedencia del mismo, sin embargo, el demandado promovió un (01) recibo de pago por derechos vacacionales que corre inserto al folio (393) de la IV pieza que necesariamente deben ser descontados del monto que le pudiere corresponder la trabajador por dicho concepto, por consiguiente se condena:


Derechos Vacacionales
Período Bono Días Salario
Diario Total Adeudado Pagos Recibidos
Febrero 2002 a 2003 7 15 Bs 42,54 Bs 935,88
Febrero 2003 a 2004 8 16 Bs 42,54 Bs 1.020,96
Febrero 2004 a 2005 9 17 Bs 42,54 Bs 1.106,04
Febrero 2005 a 2006 10 18 Bs 42,54 Bs 1.191,12
Febrero 2006 a 2007 12 19 Bs 42,54 Bs 1.276,20 Bs 1.075,20
Febrero 2007 a Junio 2008 13/12*3= 10,83 20/12*3= 4,99 Bs 42,54 Bs 672,98
TOTAL Bs 5.127,98


1.3) Utilidades vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al demandante la cantidad de:

Utilidades
Período Días Art.
174 LOT Salario
Diario Bolívares Total Adeudado
Dic. 02 15/12x10= 12,5 Bs 13,38 Bs 167,25 Bs 167,25
Dic. 03 15 Bs 18,35 Bs 275,25 Bs 275,25
Dic. 04 15 Bs 24,86 Bs 372,90 Bs 372,90
Dic. 05 15 Bs 31,90 Bs 478,50 Bs 478,50
Dic. 06 15 Bs 43,63 Bs 654,45 Bs 654,45
Dic. 07 15 Bs 57,08 Bs 856,20 Bs 856,20
Jun. 08 15/12*5=6,25 Bs 55,35 Bs 345,94 Bs 345,94
Bs 3.150,49




1.4) Horas extras laboradas:

HORAS EXTRAORDINARIAS LABORADAS
Período Salario Hora Valor Diurnas Monto Nocturnas Valor Monto Total
Feb-02 Bs 0,75 Bs 0,37 19 Bs 7,10 46 Bs 0,60 Bs 27,50 Bs 34,60
Mar-02 Bs 0,80 Bs 0,40 46 Bs 18,40 101 Bs 0,64 Bs 64,64 Bs 83,04
Abr-02 Bs 0,33 Bs 0,16 19 Bs 3,13 40 Bs 0,26 Bs 10,53 Bs 13,66
May-02 Bs 0,84 Bs 0,42 34 Bs 14,36 61 Bs 0,68 Bs 41,21 Bs 55,57
Jun-02 Bs 0,90 Bs 0,45 29 Bs 13,09 93 Bs 0,72 Bs 67,16 Bs 80,25
Jul-02 Bs 0,88 Bs 0,44 10 Bs 4,40 86 Bs 0,70 Bs 60,54 Bs 64,94
Ago-02 Bs 0,85 Bs 0,42 12 Bs 5,08 77 Bs 0,68 Bs 52,14 Bs 57,21
Sep-02 Bs 0,84 Bs 0,42 12 Bs 5,04 77 Bs 0,67 Bs 51,74 Bs 56,78
Oct-02 Bs 0,94 Bs 0,47 12 Bs 5,65 79 Bs 0,75 Bs 59,47 Bs 65,11
Nov-02 Bs 0,90 Bs 0,45 14 Bs 6,27 86 Bs 0,72 Bs 61,67 Bs 67,94
Dic-02 Bs 0,94 Bs 0,47 12 Bs 5,65 74 Bs 0,75 Bs 55,70 Bs 61,35
Ene-03 Bs 0,87 Bs 0,44 14 Bs 6,09 84 Bs 0,70 Bs 58,46 Bs 64,55
Feb-03 Bs 0,83 Bs 0,41 10 Bs 4,13 66 Bs 0,66 Bs 43,63 Bs 47,76
Mar-03 Bs 0,92 Bs 0,46 14 Bs 6,45 87 Bs 0,74 Bs 64,10 Bs 70,54
Abr-03 Bs 0,97 Bs 0,49 16 Bs 7,79 93 Bs 0,78 Bs 72,44 Bs 80,23
May-03 Bs 0,72 Bs 0,36 10 Bs 3,59 55 Bs 0,57 Bs 31,56 Bs 35,15
Jun-03 Bs 0,94 Bs 0,47 14 Bs 6,55 87 Bs 0,75 Bs 65,11 Bs 71,66
Jul-03 Bs 0,97 Bs 0,48 10 Bs 4,84 64 Bs 0,77 Bs 49,57 Bs 54,41
Ago-03 Bs 0,93 Bs 0,46 12 Bs 5,57 77 Bs 0,74 Bs 57,23 Bs 62,81
Sep-03 Bs 0,90 Bs 0,45 12 Bs 5,43 78 Bs 0,72 Bs 56,44 Bs 61,87
Oct-03 Bs 1,12 Bs 0,56 14 Bs 7,85 88 Bs 0,90 Bs 78,91 Bs 86,76
Nov-03 Bs 1,09 Bs 0,55 14 Bs 7,64 86 Bs 0,87 Bs 75,12 Bs 82,76
Dic-03 Bs 1,10 Bs 0,55 12 Bs 6,59 80 Bs 0,88 Bs 70,28 Bs 76,87
Ene-04 Bs 1,12 Bs 0,56 16 Bs 8,97 96 Bs 0,90 Bs 86,16 Bs 95,13
Feb-04 Bs 1,09 Bs 0,55 12 Bs 6,55 74 Bs 0,87 Bs 64,64 Bs 71,19
Mar-04 Bs 1,08 Bs 0,54 12 Bs 6,45 79 Bs 0,86 Bs 67,97 Bs 74,42
Abr-04 Bs 1,16 Bs 0,58 16 Bs 9,28 95 Bs 0,93 Bs 88,16 Bs 97,44
May-04 Bs 1,35 Bs 0,67 12 Bs 8,07 77 Bs 1,08 Bs 82,88 Bs 90,95
Jun-04 Bs 1,31 Bs 0,66 12 Bs 7,86 78 Bs 1,05 Bs 81,74 Bs 89,60
Jul-04 Bs 1,37 Bs 0,69 14 Bs 9,61 87 Bs 1,10 Bs 95,54 Bs 105,15
Ago-04 Bs 1,43 Bs 0,71 14 Bs 9,99 86 Bs 1,14 Bs 98,20 Bs 108,19
Sep-04 Bs 1,06 Bs 0,53 12 Bs 6,38 77 Bs 0,85 Bs 65,52 Bs 71,90
Oct-04 Bs 1,49 Bs 0,74 14 Bs 10,41 89 Bs 1,19 Bs 105,89 Bs 116,30
Nov-04 Bs 1,39 Bs 0,69 12 Bs 8,33 76 Bs 1,11 Bs 84,46 Bs 92,79
Dic-04 Bs 1,43 Bs 0,71 8 Bs 5,71 63 Bs 1,14 Bs 71,93 Bs 77,64
Ene-05 Bs 1,49 Bs 0,74 12 Bs 8,92 79 Bs 1,19 Bs 94,00 Bs 102,92
Feb-05 Bs 1,39 Bs 0,69 12 Bs 8,33 75 Bs 1,11 Bs 83,35 Bs 91,68
Mar-05 Bs 1,46 Bs 0,73 10 Bs 7,29 68 Bs 1,17 Bs 79,28 Bs 86,56
Abr-05 Bs 1,45 Bs 0,72 14 Bs 10,14 87 Bs 1,16 Bs 100,86 Bs 111,00
May-05 Bs 1,84 Bs 0,92 16 Bs 14,70 98 Bs 1,47 Bs 144,04 Bs 158,74
Jun-05 Bs 1,79 Bs 0,89 12 Bs 10,73 77 Bs 1,43 Bs 110,21 Bs 120,94
Jul-05 Bs 1,91 Bs 0,96 14 Bs 13,39 87 Bs 1,53 Bs 133,13 Bs 146,51
Ago-05 Bs 1,76 Bs 0,88 12 Bs 10,58 78 Bs 1,41 Bs 109,99 Bs 120,57
Sep-05 Bs 1,75 Bs 0,88 12 Bs 10,51 78 Bs 1,40 Bs 109,31 Bs 119,82
Oct-05 Bs 1,87 Bs 0,94 14 Bs 13,12 88 Bs 1,50 Bs 131,97 Bs 145,09
Nov-05 Bs 1,26 Bs 0,63 12 Bs 7,53 79 Bs 1,00 Bs 79,34 Bs 86,88
Dic-05 Bs 1,80 Bs 0,90 12 Bs 10,80 77 Bs 1,44 Bs 110,88 Bs 121,68
Ene-06 Bs 1,87 Bs 0,94 14 Bs 13,12 86 Bs 1,50 Bs 128,97 Bs 142,09
Feb-06 Bs 2,01 Bs 1,01 14 Bs 14,10 86 Bs 1,61 Bs 138,60 Bs 152,70
Mar-06 Bs 2,03 Bs 1,01 12 Bs 12,16 79 Bs 1,62 Bs 128,07 Bs 140,22
Abr-06 Bs 2,23 Bs 1,12 14 Bs 15,61 86 Bs 1,78 Bs 153,42 Bs 169,03
May-06 Bs 2,26 Bs 1,13 10 Bs 11,29 67 Bs 1,81 Bs 121,04 Bs 132,33
Jun-06 Bs 2,24 Bs 1,12 12 Bs 13,47 78 Bs 1,80 Bs 140,06 Bs 153,53
Jul-06 Bs 2,40 Bs 1,20 14 Bs 16,79 87 Bs 1,92 Bs 166,98 Bs 183,77
Ago-06 Bs 2,16 Bs 1,08 12 Bs 12,99 79 Bs 1,73 Bs 136,80 Bs 149,79
Sep-06 Bs 2,40 Bs 1,20 12 Bs 14,41 77 Bs 1,92 Bs 147,95 Bs 162,36
Oct-06 Bs 2,53 Bs 1,27 14 Bs 17,74 88 Bs 2,03 Bs 178,37 Bs 196,10
Nov-06 Bs 2,53 Bs 1,27 12 Bs 15,20 78 Bs 2,03 Bs 158,10 Bs 173,30
Dic-06 Bs 2,53 Bs 1,27 14 Bs 17,74 85 Bs 2,03 Bs 172,29 Bs 190,02
Ene-07 Bs 2,48 Bs 1,24 12 Bs 14,91 78 Bs 1,99 Bs 155,04 Bs 169,94
Feb-07 Bs 2,48 Bs 1,24 12 Bs 14,91 76 Bs 1,99 Bs 151,06 Bs 165,97
Mar-07 Bs 2,48 Bs 1,24 14 Bs 17,39 87 Bs 1,99 Bs 172,92 Bs 190,32
Abr-07 Bs 2,48 Bs 1,24 14 Bs 17,39 87 Bs 1,99 Bs 172,92 Bs 190,32
May-07 Bs 3,16 Bs 1,58 10 Bs 15,78 70 Bs 2,53 Bs 176,76 Bs 192,54
Jun-07 Bs 3,16 Bs 1,58 14 Bs 22,09 86 Bs 2,53 Bs 217,16 Bs 239,25
Jul-07 Bs 3,16 Bs 1,58 12 Bs 18,94 77 Bs 2,53 Bs 194,43 Bs 213,37
Ago-07 Bs 3,16 Bs 1,58 14 Bs 22,09 88 Bs 2,53 Bs 222,21 Bs 244,30
Sep-07 Bs 3,16 Bs 1,58 12 Bs 18,94 76 Bs 2,53 Bs 191,91 Bs 210,85
Oct-07 Bs 3,16 Bs 1,58 12 Bs 18,94 79 Bs 2,53 Bs 199,48 Bs 218,42
Nov-07 Bs 3,16 Bs 1,58 14 Bs 22,09 87 Bs 2,53 Bs 219,68 Bs 241,78
Dic-07 Bs 3,16 Bs 1,58 12 Bs 18,94 69 Bs 2,53 Bs 174,23 Bs 193,17
Ene-08 Bs 3,16 Bs 1,58 20 Bs 31,56 100 Bs 2,53 Bs 252,51 Bs 284,07
Feb-08 Bs 3,16 Bs 1,58 20 Bs 31,56 100 Bs 2,53 Bs 252,51 Bs 284,07
Mar-08 Bs 3,16 Bs 1,58 20 Bs 31,56 100 Bs 2,53 Bs 252,51 Bs 284,07
Abr-08 Bs 3,16 Bs 1,58 20 Bs 31,56 100 Bs 2,53 Bs 252,51 Bs 284,07
May-08 Bs 3,16 Bs 1,58 20 Bs 31,56 100 Bs 2,53 Bs 252,51 Bs 284,07
Jun-08 Bs 3,16 Bs 1,58 2 Bs 3,16 10 Bs 2,53 Bs 25,25 Bs 28,41
Bs 9.803,19


1.5) Indemnizaciones por el despido injustificado:

Indemnización por el despido 150 Bs 61,23 Bs 9.184,50
Preaviso Omitido 60 Bs 56,81 Bs 3.408,60
Bs 12.593,10


1.6) Salarios Caídos:

SALARIOS CAÍDOS
Período Días Salario
Diario Total Adeudado
Jun-08 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Jul-08 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Ago-08 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Sep-08 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Oct-08 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Nov-08 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Dic-08 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Ene-09 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Feb-09 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Mar-09 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Abr-09 30 Bs 34,72 Bs 1.041,60
Bs 11.457,60


Para un total general por concepto de prestaciones sociales para el ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA de Bs.56.440,77.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DAVID ARAQUE MEDINA en contra del demandado, por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA al demandado CONDOMINIO EDIFICIO TORRE “F”, a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.56.440,77.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.


EL JUEZ,


ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. MARTHA MUÑOZ.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y veinte de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2009-000455.