En horas de despacho del día hoy LUNES 03 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4565-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ALINES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO contra el ciudadano CORKI JESÚS DELGADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.298.379, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Universidad del Zulia., se procedió a notificar a LUIS GUILLERMO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.717.357, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CORKI JESÚS DELGADO GONZÁLEZ, como trabajador de la Universidad del Zulia, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CORKI JESÚS DELGADO GONZÁLEZ, parte demandada es Mecánico al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado, CORKI JESÚS DELGADO GONZÁLEZ .- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos de transferencia D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Útiles escolares.,uniformes, juguetes, medicinas y seguro de hospitalización que pueda el mencionado ciudadano, para su hija- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorro, fidecomiso. F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano de CORKI JESÚS DELGADO GONZÁLEZ. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos en un cheque de gerencia a nombre de la misma Ciudadana ALIANES GUADALUPE VILLALOBOS TIRADO, C.I. N° V-18.663.657 y las retenidas en los literales “E” y “F” remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 17038 .Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :